El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE). Esta norma incorpora una serie de medidas en el ámbito tributario, recogidas en el título VI, en los artículos 59 a 75.
En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal medida es la nueva reducción en las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, disminuyendo de 2.000 a 1.500 euros anuales el componente fijo del citado límite. Ya el año pasado la LPGE para el año 2021, redujo este límite de 8.000 euros a 2.000 euros anuales.
No obstante, el límite en la aportación por parte de la empresa a sistemas de previsión social a nombre del trabajador se ha visto incrementado, de 8.000 a 8.500 euros.
Como novedad, en aquellos casos en los que la empresa no llegue al límite de los 8.500 euros, podrá ser el trabajador el que aporte al instrumento de previsión social empresarial, con el límite antes señalado y, siempre y cuando, su aportación no supere a la de la empresa.
También en el ámbito de este impuesto, se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la principal medida es el establecimiento de una tributación mínima para determinadas empresas. La LPGE modifica los artículos 30, 41, 49.1 y 71.1 de la LIS, añadiendo un nuevo artículo 30 bis, en el que se recogen los elementos de esta tributación mínima. Así, se aplicará a aquellos contribuyentes del impuesto cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, así como aquellas sociedades que tributen en régimen de consolidación fiscal. El tipo mínimo al que tributarán estas empresas será el 15%, excepto en el caso de ser entidades financieras o de nueva creación, en cuyo caso el tipo mínimo será el 18% y el 10%, respectivamente.
El Impuesto sobre la renta de los No Residentes también es objeto de una modificación similar, estableciendo una tributación mínima del 15 % de la base imponible.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, al igual que en el IRPF, se establece una prórroga de los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Finalmente, entre otras medidas, podemos destacar en el IAE, la creación de un nuevo epígrafe de actividad para Periodistas y otros profesionales en el ámbito de la información (Grupo 863); en el ITP/AJD, se actualiza la escala aplicable en la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios; y en el ámbito de las tasas, se incrementa un 1% el importe de las de cuantía fija.