PRORROGA DE ERTE HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El BOE de hoy publica el R.D.Ley 11/2021, que contiene la prórroga de las medidas sociales en defensa del empleo y la protección de los trabajadores autónomos, aplicables hasta finales de septiembre. Las medidas son básicamente las actuales, en los tres mismos ejes principales: ERTE, protección de trabajadores en desempleo y prestaciones para los autónomos.

 

         Estos los ERTE que se prorrogan y sus exoneraciones de cuotas:

 

 

 

 

         Pueden solicitarse y tramitarse nuevos a partir de las nuevas restricciones y medidas sanitarias que afecten a las empresas, y  se mantiene la posibilidad de mutar las situaciones impeditiva y limitativa, en función de la modulación de las restricciones, sin necesidad de tramitar un nuevo expediente, con sólo comunicar el cambio de situación a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores.

 

: se mantendrán en los términos pactados y/o comunicados a la Autoridad Laboral, y podrán prorrogarse por acuerdo en periodo de consultas. Las exoneraciones siguen siendo aplicables solo para los sectores ultra-protegidos.

        

 

Se renueva la obligación de mantener la plantilla durante un nuevo periodo de seis meses para beneficiarse de exoneraciones de cuotas (salvaguarda del empleo), la prohibición de realizar horas extras y de nuevas contrataciones directas o indirectas, así como la consideración como no justificada de la extinción del contrato o despido por causas relacionadas con la Covid-19 (“prohibición de despido”).

 

Se prorrogan las medidas extraordinarias vigentes en cuanto a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados (sin necesidad de tramitar nuevas solicitudes para las ya aprobadas), también para los fijos-discontinuos.

 

         Con la perspectiva de la reactivación económica a corto plazo, conviene recordar que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo han sido aprobados en una situación de restricción de actividades, tanto empresariales como individuales, que ya en muchos casos han dejado de ser aplicables: el estado de alarma finalizó el pasado 9 de mayo y las restricciones derivadas de los niveles de alerta adoptadas por las CCAA van decayendo.

 

La recuperación de la actividad empresarial debe traducirse en la recuperación del empleo y la inaplicación de las medidas de los ERTE, que fueron aprobados para dar flexibilidad ante aquellas limitaciones, hoy inexistentes.

        

        

                                                                                  SERPYME  //  28.05.2021

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