El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno, para mantener ciertas medidas extraordinarias en defensa del empleo, se ha recogido ya en el BOE del sábado pasado, que puedes consultar aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf
La medida más mediática ha sido la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre, que será de aplicación a los expedientes solicitados antes de la entrada en vigor de este R.D-Ley. Recuerda, no obstante, esta norma el deber de las empresas de reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para desarrollar la actividad, así como las obligaciones formales de comunicar a la autoridad laboral y al SEPE las variaciones que se vayan produciendo, y el control que esta entidad y la TGSS realizarán sobre prestaciones y exoneraciones de cotización.
Los ERTE tramitados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción – ETOP, se seguirán aplicando hasta el término fijado por la comunicación de decisión final. Se pueden así mismo tramitar durante la vigencia de los derivados de fuerza mayor, hasta el 30 de septiembre con la regulación especial aprobada , y tendrán efectos desde la finalización del previo de fuerza mayor.
En las empresas que se apliquen estas medidas extraordinarias de regulación de empleo no se podrán realizar horas extras, ni externalizaciones nuevas, ni nuevas contrataciones, directas o indirectas (excepto por razones objetivas y justificadas).
Se mantienen las prestaciones por desempleo para los trabajadores en las condiciones anteriores hasta esa misma fecha, 30 de septiembre, salvo para los fijos-discontinuos que será hasta el 31 de diciembre.
EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN
Podemos hacer una clasificación según aplicación de los ERTE:
-FUERZA MAYOR PARCIAL (prorrogado): en empresas de menos de 50 trabajadores tendrán una exención del 60% de los trabajadores reincorporados, y del 35% de los que continúen en suspensión, durante los meses de julio, agosto y septiembre. Las que cuenten con 50 trabajadores o más, tendrán respectivamente un 40% y un 25%.
-ETOP (vigentes o posteriores a los de fuerza mayor): tendrán las mismas exenciones que los de fuerza mayor parcial, desde el 1 de julio; ahora bien, estos beneficios se condicionan al compromiso del mantenimiento del empleo hasta el 31.12.2020.
–FUERZA MAYOR TOTAL (medidas de transición): en tanto subsistan las causas que imposibilitan la reanudación de la actividad empresarial, las exenciones serán del 70%, 60% y 35% en los meses de julio, agosto y septiembre, para empresas de hasta 50 trabajadores; si tienen más, los porcentajes pasan a ser del 50%, 40% y 25%. Cuando reinicien su actividad, pasan a aplicarse las exenciones de fuerza mayor parcial.
–ERTE por nuevas restricciones o medidas de contención (rebrotes): será necesaria la tramitación de un nuevo ERTE, que se llevará a cabo a través de la legislación ordinaria (art. 47.3 ET). Las exenciones de cotización, aplicables durante el cierre y como máximo hasta el 30 de septiembre, serán del 80% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 60% en las de más.
La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia, y debe ser comunicada tanto a la autoridad laboral como a la TGSS.
Se mantienen los límites relacionados con el reparto de dividendos y la exclusión de ERTE para empresas y entidades con domicilio en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Igualmente, se mantiene vigente hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por las causas de los ERTE vinculados a las medidas extraordinarias, y la interrupción en el cómputo de duración de los contratos temporales suspendidos.
SERPYME // 29.06.2020
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