Las vacaciones anuales de los trabajadores, cuyas fechas de fijación y disfrute no deja de ser un asunto controvertido en las empresas, trata de conjugar un derecho y un deber integrado en las relaciones laborales con intereses contrapuestos.
El derecho a las vacaciones anuales retribuidas se recoge en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un periodo mínimo de treinta días, no sustituible por compensación económica, pudiendo ser pactados otros periodos superiores por convenio colectivo o contrato individual. Este periodo es anual, por lo que será proporcional a la duración del contrato de trabajo cuando éste no sea indefinido. Sólo está permitido el pago de las vacaciones cuando el trabajador no ha podido disfrutarlas, por causas ajenas a su voluntad, y se extingue el contrato de trabajo.
Las fechas de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que establecen los convenios colectivos sobre la planificación anual. El calendario de vacaciones de la empresa será conocido por los trabajadores con al menos dos meses de antelación a las fechas de comienzo del disfrute. Si el trabajador se toma unilateralmente las vacaciones no pactadas, puede ser causa de despido. El desacuerdo empresa/trabajador se dirime ante el Juzgado de lo Social, en un procedimiento especial urgente y de tramitación preferente.
El derecho a las vacaciones anuales tampoco se extingue con la terminación del año natural. Como previamente se había establecido para las situaciones de maternidad, desde la reforma legislativa de 2012, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador conservará el derecho a su disfrute cuando finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.
Tanto el derecho constitucional como las normas internacionales (Convenio 132 OIT) protegen el derecho a las vacaciones retribuidas, asociado a las garantías de seguridad y salud de los trabajadores. Y frente a este derecho, no se admite ninguna excepción – salvo la apuntada si finaliza la relación laboral -, lo que en principio no permite su renuncia ni su pago, al menos abiertamente declarados.
SERPYME // 24/07/2017
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