Si bien la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva a cabo muchas de sus actuaciones a raíz de campañas específicas de control – de contratación temporal, en materia de jornada, de cotizaciones de revisiones salariales, etc. – sin necesidad de desplazarse a los centros de trabajo, mediante requerimientos enviados incluso por correo electrónico a las empresas, en otras ocasiones se persona el Inspector de trabajo en las dependencias de la empresa, ¿qué hacer? Sobre todo, conservar la calma.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tienen el carácter de autoridad pública, estando autorizados por la ley para entrar libremente y sin previo aviso en todos los centros de trabajo o establecimientos, así como a permanecer en los mismos. Sólo si el lugar de trabajo coincide con el domicilio de una persona física deben obtener su consentimiento o, en otro caso, autorización judicial. También recoge la ley que deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o responsable, con la excepción de que esta identificación pueda perjudicar el buen fin de la actuación inspectora. En definitiva, no se debe impedir el acceso del inspector de trabajo y se le puede solicitar su acreditación. A tener en cuenta que la obstrucción de la labor inspectora también es una falta tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones.
Las materias objeto de comprobación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podemos esquematizarlas así: relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, seguridad social, empleo y migraciones. Actúan de oficio en múltiples ocasiones (p.ej. ante un accidente laboral grave o muy grave, a fin de examinar si ha existido infracción en PRL), y en otras por denuncia o a requerimiento de otras administraciones (TGSS, Juzgados, etc.).
¿Qué puede ocurrir si, por ejemplo, tenemos trabajando una persona sin dar de alta en S.S.? Pues que el Inspector la identifique, compruebe este incumplimiento y, a renglón seguido, de curso a las actas de infracción y liquidación de cuotas. Los titulares de las noticias nos indican que esta situación de fraude es de las más frecuentes, a lo que cabe añadir que es también de las más graves con las que se pueden encontrar tanto la empresa como, en ocasiones, el trabajador, si es beneficiario de alguna prestación. Las sanciones por falta de alta del trabajador en S. S. tienen una cuantía mínima de 3.126 € ó de 10.001 € (ésta última si percibe alguna pensión o prestación); se pueden incrementar entre un 20 y un 50% (en función del número de afectados); conllevan la pérdida de ayudas, subvenciones y bonificaciones, así como la exclusión de todas ellas por un año; a lo que habrá que añadir las liquidaciones de cuotas de cotizaciones sociales. El trabajador-beneficiario, por su parte, perderá definitivamente las prestaciones por desempleo o seis mensualidades de su pensión.
Finalmente, recordamos que desde el mes de julio de 2015 ya no es obligatorio disponer del Libro de Visitas para documentar la visita del Inspector de Trabajo, y que todas las actuaciones (visitas y comparecencias) deben quedar documentadas en una diligencia cuyo modelo se aprobó mediante la Orden ESS/1452/2016.
SERPYME // 02.10.2017
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Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de I.T.S.S.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8168
R.D. Legislativo 5/2000 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060
Eliminada la obligación de disponer del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo: https://www.serpyme.es/noticias/item/137-eliminada-la-obligacion-de-disponer-de-libro-de-visitas-de-la-inspeccion-de-trabajo/137-eliminada-la-obligacion-de-disponer-de-libro-de-visitas-de-la-inspeccion-de-trabajo
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