¿Qué requisitos debe cumplir una factura para que el IVA sea deducible?

No cumplir con la normativa de expedición, remisión, rectificación o conservación de las facturas o justificantes de tu actividad puede llevar a la AEAT a denegar la deducción del IVA de esas facturas e incluso, a imponerte sanciones, dependiendo del tipo de infracción cometida.
Para evitar estas situaciones, es necesario conocer los requisitos que debe cumplir una factura para que su IVA sea deducible.

Contenido de la factura

Los datos que, como mínimo, debe contener una factura y sus copias son:

· Nombre y apellidos o razón social, NIF y dirección de quien la emite.
· Nombre y apellidos o razón social, NIF y dirección de quien la recibe.
· Número de factura y serie. La numeración de cada serie debe ser correlativa.
· Fecha en la que se realizan las operaciones, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición.
· Descripción detallada y desglose de los conceptos e importes por el que ha sido expedida. Se deben indicar todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
· Mención explícita si se trata de una operación exenta, inversión del sujeto pasivo, facturación por el destinatario, régimen especial de bienes usados, régimen especial de criterio de caja o régimen especial de agencias de viaje.
· Tipo impositivo o tipos aplicados a las operaciones.
· Cuota tributaria que deberá consignarse por separado.
· Contraprestación total.

Plazo de expedición

En operaciones cuyo destinatario no sea un empresario, la factura se expedirá en el momento que se realiza la operación.

En operaciones cuyo destinatario sea un empresario, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente. Cabe mencionar que, para las entregas intracomunitarias de bienes exentas, será antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la emisión o el transporte de los bienes a su destino.

Conservación

Los empresarios o profesionales tienen la obligación de conservar facturas, copias o matrices; documentación relacionada con las operaciones de inversión de sujeto pasivo y justificantes del derecho a deducción en importaciones durante los 4 años que se establecen como plazo de prescripción. Sin embargo, si las operaciones recogen bienes de inversión o bienes inmuebles, la normativa establece hasta 14 años.

Destacar que, si la descripción de la factura contiene albaranes, éstos se deben conservar anexados a la factura.