El modelo 232 es una declaración informativa que están obligados a presentar los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, y los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
¿Qué se consideran “operaciones con personas o entidades vinculadas”?
En términos generales son las operaciones que se llevan a cabo entre:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
Sólo se tendrá que informar de estas operaciones si se superan los límites que a continuación se establecen,
- El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada sea superior a 250.000 euros.
- El importe total de todas las operaciones del mismo tipo con entidades vinculadas sea mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo con entidades vinculadas sea superior a 100.000 euros. Se entenderán por operaciones específicas:
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva en las que la participación individual o conjunta con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
- Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
- Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
Plazo de presentación
En el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. En general será en el mes de noviembre.