RATIFICADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Por amplia mayoría, el Pleno del T. Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se cuestionaban tres preceptos de la citada ley, que analizamos a continuación.
Sobre el contrato de apoyo a emprendedores, y particularmente acerca del periodo de prueba de un año, el T. C. justifica su legalidad atendiendo a su finalidad de hacer atractiva la contratación indefinida para las empresas -, además de que permite comprobar la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo creado.
El Tribunal pone en valor los requisitos que fija la ley para utilizar esta modalidad contractual (empresas de menos de 50 trabajadores y tasa de desempleo superior al 15%), y los compromisos que vinculan este contrato (mantenimiento del nivel de empleo durante un año y del puesto de trabajo durante tres). Por ello, califica la medida legislativa como coyuntural y señala su legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable.
Otro de los preceptos analizados por la sentencia es la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano autonómico equivalente en los llamados descuelgues, es decir, en los procesos de negociación de inaplicación de convenios. El T.C. señala que el sometimiento de estos procesos a la decisión de la Comisión, cuando se han agotado todas las vías de negociación y no se alcanza acuerdo, está limitado a las materias tasadas por la ley, tiene carácter temporal y es causal, esto es, necesita la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Por tanto, constituye una medida excepcional que justifica de nuevo en la finalidad perseguida, que es la adaptación de las condiciones laborales a circunstancias adversas sobrevenidas después de la aprobación del convenio. Y añade que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ha de interpretarse la ley en el sentido de que cabe un control judicial pleno sobre la decisión de la Comisión.
Por último, la sentencia avala el precepto de la reforma que impone la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los sectoriales en cuanto a las materias tasadas, aclarando que la Constitución no dispone un modelo de negociación colectiva, ni centralizado (general o sectorial) ni descentralizado (de empresa), por lo que ambos resultan legítimos.
Igualmente, es la finalidad la que justifica la reforma legal: la defensa de la productividad y la viabilidad de la empresa y, en última instancia, del empleo.
Para ampliar esta información, podéis consultar la nota informativa de la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional, a través del siguiente enlace: http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_059/NOTAINFORMATIVANUMERO592014.pdf
SERPYME // 17.06.2014