Reducción de cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Una breve explicación del nuevo sistema de incentivos que consistente en reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que realizan actuaciones efectivas en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales…
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5296.pdf
¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un sistema de incentivos consistente en reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que realizan actuaciones efectivas en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cuantía podrá ser hasta del 5% de las cuotas por contingencias profesionales en el primer periodo de observación, o hasta el 10% en los periodos consecutivos, siempre que el anterior se haya percibido. El límite, con carácter general y en todo caso, será el importe invertido en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que contribuyan a eliminar o disminuir los riesgos.
En pequeñas empresas el límite cuantitativo se fija en 250 € para el primer periodo de observación y de 500 € en los siguientes sucesivos.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE ACREDITAR?
1.- Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos laborales.
2.- Tener un volumen de cuotas por A.T. y E. P. superior a 5.000 € en el periodo de observación (ahora, el año 2009).
3.- No rebasar los límites que se establezcan cada año en cuanto a índices de siniestralidad general y extrema (ver último apartado).
4.- Hallarse al corriente en obligaciones de cotización.
5.- No haber sido sancionada la empresa por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales dentro del periodo de observación.
6.- Realizar una autodeclaración (en modelo según Anexo I del R. Decreto) sobre actividades preventivas básicas.
7.- Adicionalmente, habrá de acreditarse, al menos, dos acciones entre las siguientes:
- Incorporación en plantilla de recursos preventivos propios.
- Realización de auditorias externas del sistema preventivo.
- Existencia de planes de movilidad vial.
- Disminución porcentual de trabajadores expuestos a riesgos de E. P.
- Certificado de calidad de organización y funcionamiento del sistema de prevención.
PEQUEÑAS EMPRESAS.
Cuando el volumen de cuotas en los 4 años máximos de periodo de observación no superen los 5.000 €, se podrá solicitar el beneficio si se alcanzan al menos 250 € en dicho periodo, siempre que se cumplan el resto de requisitos enumerados en el apartado anterior excepto el adicional (punto 8), y se haya desarrollado alguna de las siguientes acciones:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación del trabajador que la asume.
- Obtención de formación real y efectiva en materia preventiva por aquéllos (empresario o trabajador/es designado/s).
¿CÓMO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS?
Mediante una certificación que se acompañará a la solicitud, firmada por el empresario, administrador, presidente del Consejo de Administración, etc. en función de la forma jurídica que tenga la empresa. Esta certificación incorpora la conformidad o alegaciones (en su caso) de los delegados de prevención.
¿CÓMO SE TRAMITA?
Entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año, mediante solicitud dirigida a la Mutua o al INSS, según con qué entidad tenga la cobertura la empresa.
La Entidad Gestora o Colaboradora remite la propuesta de concesión o denegación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que autorizará o no el incentivo propuesto mediante la oportuna resolución.
¿QUÉ SON LOS ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD?
Son los que reflejan la siniestralidad laboral en la empresa, excluidos los accidentes in itinere, y se calculan poniendo en relación las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales, el número de accidentes con baja y los fallecimientos e incapacidades permanentes con las cuotas totales de contingencias profesionales.
Su cálculo se detalla en el Anexo II del R. Decreto. Los valores límite de dichos índices y el volumen de cotización aplicables para el periodo de observación inicial (2009) se fijará mediante Orden Ministerial; posteriormente, se establecerán ambos datos en las órdenes de cotización anuales.