Recientemente la Inspección de Trabajo ha incorporado a sus actas de infracción la posibilidad de reducir la cuantía de la sanción propuesta hasta en un 40%.
Así resulta de la aplicación del art. 85 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone de forma generalizada la reducción de, al menos, el 20% de las sanciones pecuniarias si el sujeto infractor reconoce la responsabilidad, y también un 20% adicional por pago voluntario anterior a la resolución.
Téngase en cuenta que si hay reconocimiento de responsabilidad lo lógico es también hacer el pago anticipado, y que el pago anticipado conlleva la terminación del procedimiento – salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización por daños y perjuicios (art.85.2 LPACAP) -; aunque el pago voluntario se puede solicitar sin admitir la responsabilidad, con ambas se obtiene el 40% de rebaja en la sanción.
Si la empresa sancionada quiere que se le apliquen las reducciones, deberá solicitarlo al órgano instructor manifestando su reconocimiento de responsabilidad y/o voluntad de pago de la multa; aquél remitirá el documento de pago y, constatada su liquidación, la resolución declarará terminado el expediente.
Por otra parte, si se acumulan varias infracciones en una misma acta, la empresa podrá proceder de forma distinta en cada una de ellas, esto es, admitiendo una/s pero no otra/s.
Finalmente, cabe preguntarse si esta reducción se acumula a la prevista en el art. 34 del RD 928/1998, que dispone la reducción automática del 50% de la sanción concurrente con acta de liquidación por los mismos hechos cuando la empresa diese conformidad a la liquidación practicada; el último apartado del art. 85.3 LPACAP prevé: “El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.”
SERPYME // 07/10/2019
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