Ya están en vigor las nuevas medidas urgentes adoptadas en materia social, laboral y de empleo que publicó el BOE el pasado 29 de diciembre; os resumimos a continuación las que afectan a los trabajadores integrados en el Régimen Especial de Autónomos, agrupadas por materias.
COTIZACIÓN:
Las bases mínimas son de 944,40 € (general), 1018,50 € (alta inicial mayores de 48 años) y de 1.214,10 € para autónomos societarios y/o con diez o más trabajadores en el año anterior. La máxima absoluta se fija en 4.070,10 € (2.077,80 € para edad igual o superior a 47 años).
El tipo de cotización es del 30%, único y total, incluyendo contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad (desempleo), que ahora son coberturas obligatorias. Para el año 2020 se prevé un tipo total del 30,2%, y para 2021 del 30,4%.
Con estas premisas, las cuotas se cifran en 283,32 €/ mes (mínima general) y 364,23 € /mes (autónomos societarios); a la base máxima corresponde una cuota de 1.221,03 €.
El tipo de cotización único va a suponer una reducción de la cuota mensual para aquellos autónomos que ya tenían las coberturas de contingencias profesionales y cese de actividad. Para los que no lo tuvieran, el incremento es del 0,1% (respecto del 29,9% anterior) a cambio de una notable ampliación de las contingencias protegidas.
En el apartado de reformas pendientes quedan el desarrollo del trabajo autónomo a tiempo parcial y la determinación de la base de cotización por ingresos reales.
BONIFICACIONES: continúan vigentes las tarifas planas, que pasan a tener una cuota mensual de 60 € y las reducciones para el segundo año de actividad y siguientes, en función de edad, habitantes del municipio de actividad y/o discapacidad del autónomo.
DEVOLUCIONES POR PLURIACTIVIDAD: Los trabajadores autónomos que tienen derecho a devolución de cuotas por estar en pluriactividad recibirán ésta de oficio antes del 1 de mayo del año en curso.
OPCIÓN POR UNA MUTUA: Se abre un plazo de tres meses (hasta 31 de marzo) para que aquellos autónomos que mantuvieran la protección con el INSS puedan solicitar el cambio a una mutua, que surtirá efectos el 01.06.2019.
PRESTACIONES DE S.S.
Como ya hemos apuntado, se configura como obligatoria la cobertura de todas las contingencias: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y cese de actividad.
La prestación por incapacidad temporal mantiene el derecho desde el cuarto día de baja; por accidente laboral se devenga el subsidio desde el día siguiente a la baja, igual que en R. General.
A partir del 61º día de baja médica, el trabajador autónomo dejará de abonar la cotización, que será a cargo del órgano gestor (mutua, INSS o SEPE), lo que supone un alivio de la carga económica del autónomo en I. T. y evitará lagunas de cotización a efectos de futuras prestaciones.
A los efectos de cobertura del accidente laboral, se define así: “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”. Además, el A.T. in itinere es el sufrido al ir o volver del lugar de prestación de la actividad (distinto del domicilio), concretamente, local, nave u oficina declarado afecto a la actividad a efectos fiscales.
En la prestación por cese de actividad se amplía la duración, con un mínimo de 4 meses y un máximo de 24, lo que supone el doble de la anterior. Se crea además una comisión paritaria (mutuas, asociaciones de autónomos y admón. S. S.) que emitirá informe vinculante en las reclamaciones frente a resoluciones denegatorias.
SANCIONES: Se integra en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social una nueva infracción grave en materia de S. S. para las empresas que den de baja un trabajador en régimen general y mantengan la prestación de servicios sirviéndose de un alta en régimen de trabajadores por cuenta propia. La sanción mínima es de 3.126 € y la máxima de 10.000 €, considerando una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
SERPYME // 02.01.2019
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