El BOE del 6 de mayo publica el R.D.Ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido (y fomento de la rehabilitación de viviendas), con vocación de paliar los efectos negativos de la economía sumergida, en particular, del trabajo no declarado, cuyos perjuicios se proyectan sobre la competencia desleal y las posibilidades de protección social…
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/06/pdfs/BOE-A-2011-7972.pdf
El BOE del pasado viernes 6 de mayo publica el R.D.Ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido (y fomento de la rehabilitación de viviendas), con vocación de paliar los efectos negativos de la economía sumergida, en particular, del trabajo no declarado, cuyos perjuicios se proyectan sobre la competencia desleal y las posibilidades de protección social.
Las medidas destinadas a favorecer el proceso voluntario de regularización de empleo sumergido se orientan a las empresas, tienen un plazo fijado hasta el 31/07/2011 y serán aplicada siempre que no se hubiera iniciado una actuación inspectora o hubiera demandas, denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa.
El contenido concreto de estas medidas se extiende en dos ámbitos: el de seguridad social y el de la contratación laboral. Las altas en S.S. no serán sancionadas por realizarse fuera de plazo y las cotizaciones debidas podrán ser aplazadas. En cuanto a los contratos de trabajo a formalizar, podrán realizarse mediante cualquiera de las modalidades – cumpliendo los requisitos legales exigibles -, teniendo en cuenta que el temporal no podrá tener una duración inferior a seis meses.
El Capítulo II del R.D.Ley contempla las medidas dirigidas a incrementar sustancialmente las cuantías de las sanciones por falta de alta de los trabajadores, una vez finalizado el periodo de gracia, esto es, a partir del 1 de agosto de 2011. Así, las multas mínimas pueden ser de 3.126 €, ó de 10.001 €, si el trabajador es perceptor de prestaciones (desempleo, pensión, etc.) También las sanciones por obstrucción a la labor inspectora en estas situaciones pasan de tener una cuantía mínima de 3.126 €.
Adicionalmente, las empresas que obtengan o disfruten indebidamente subvenciones, ayudas de fomento de empleo, etc., no sólo perderán automáticamente las mismas, sino que serán excluidas del acceso a tales beneficios por un máximo de dos años, además de tener que devolver el importe indebidamente obtenido.
Por último, las empresas que contraten o subcontraten con otras de la propia actividad o que presten servicios de forma continuada en sus centros de trabajo, quedan obligadas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones de alta en S.S. de los trabajadores que éstas ocupen, tipificándose el incumplimiento de esta obligación de comprobación como falta grave, y considerando una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.