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REINICIO DE ACTIVIDADES FASE 0: CONDICIONES, REQUISITOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

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Se ha publicado la Orden de Sanidad que adopta las medidas para flexibilizar determinadas restricciones establecidas por la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica de deporte profesional y federado y archivos; y que ha entrado en vigor el día 04/05/2020.

 

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ASIMILADOS.

 

Condiciones: todos, excepto con superficie de más de 400 m2 y centros comerciales, o dentro de éstos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

 

Requisitos: con sistema de cita previa que garantice un cliente por cada trabajador, sin zonas de espera en el interior. Atención individualizada con separación física suficiente, mostradores o mamparas. Horario de atención preferente mayores de 65.

Se podrá establecer un sistema de recogidas de productos, siempre que sea escalonada y evite aglomeraciones en el local o su acceso.

·       Los desplazamientos a estos establecimientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que no esté disponible en el mismo.

 

Medidas de higiene:  limpieza y desinfección de las instalaciones y superficies al menos dos veces al día, una obligatoria al finalizar el día; limpieza y desinfección de los puestos de trabajo, en cada cambio de turno y de las zonas privadas de trabajadores (vestuarios, aseos, taquillas, etc.) si hay más de un trabajador. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo. No se utilizarán los aseos por los clientes, salvo que sea estrictamente necesario, en cuyo caso, se procederá de inmediato a la limpieza. Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal: No podrán incorporarse trabajadores con diagnóstico o síntomas compatibles con COVID-19, ni los que estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contactos. Se cumplirán las obligaciones generales de prevención de riesgos y las específicas para prevenir el contagio del COVID-19. Se garantizarán equipos de protección individual adecuados a los riesgos y permanentemente habrá disponibles geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad entre personas de dos metros. El fichaje con huella será sustituido por otro sistema de control horario o, bien se deberá desinfectar antes y después de cada uso. La disposición de los puestos, la organización de turnos y el resto de condiciones se modificarán para mantener la distancia de seguridad. En el caso de servicios que no permiten mantener esta distancia (peluquería, estética, fisioterapia, etc.) se deberán utilizar equipos de protección tanto por el trabajador como por el cliente, debiendo mantenerse la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes: el tiempo de permanencia será el estrictamente necesario. Deberá señalarse la distancia de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, cartelería, etc.. La atención será personalizada, no pudiendo realizarse por el mismo trabajador a más de un cliente simultáneamente. En las zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador para evitar la manipulación directa por los clientes de los productos. Deberá ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en la entrada del local. No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba. En el comercio textil y de arreglos de ropa o similares, los probadores se utilizarán por una persona y después deben limpiarse y desinfectarse. Si la prenda no es adquirida por el cliente que la prueba, debe ser higienizada.

 

ACTIVIDADES DE HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN.

 

Condiciones: podrá realizarse mediante entrega a domicilio y mediante recogida de pedidos por los clientes en establecimientos, pero prohibido el consumo en el interior.

 

Requisitos: se podrá establecer un sistema de reparto preferente para mayores de 65 años, dependientes y otros colectivos vulnerables.  En el sistema de recogida, previo pedido telefónico o en línea,  se fijará un horario de recogida evitando aglomeraciones en las inmediaciones. En el espacio habilitado y señalizado para recoger el pedido se realizará el intercambio y pago, garantizando la separación física o la instalación de barreras, mamparas, etc. Los establecimientos que cuenten con puntos de solicitud y recogida para vehículos, se podrá hacer el pedido desde el vehículo en el establecimiento y su posterior recogida.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal: No podrán incorporarse trabajadores con diagnóstico o síntomas compatibles con COVID-19, ni los que estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contactos. Se cumplirán las obligaciones generales de prevención de riesgos y las específicas para prevenir el contagio del COVID-19. Se garantizarán equipos de protección individual adecuados a los riesgos, al menos mascarillas, y permanentemente habrá disponibles geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

 

Medidas de higiene para clientes y aforo de establecimientos: El establecimiento deberá disponer a la entrada de geles hidroalcohólicos con actividad virucida y a la salida de papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas de bolsa. El tiempo de permanencia para recogida de pedidos será el estrictamente necesario. Si es posible la atención personalizada de más de un cliente simultáneamente, se deberá señalizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, cartelería, etc. Si no puede atenderse individualmente a más de un cliente, el acceso al establecimiento será de manera individual.

 

OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES.

 

          Se modifica la Orden que suspendía las actividades en obras en edificios habitados, permitiéndose realizar las obras que por el tipo de intervención, circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación no se produzca interferencia alguna con las personas ajenas a la actividad de la obra.

 

          También cuando se realicen en locales, viviendas u otras zonas no habitadas  o a las que no tengan acceso los residentes durante las obras, bajo las siguientes condiciones:

       limitar la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes.

       evitar el contacto con los vecinos durante la jornada.

       adoptar las medidas de prevención e higiene frente al covid-19.

      se permite el acceso a zonas no sectorizadas para las operaciones puntuales de conexión con redes de servicios necesarios para acometer las obras.

 

                                                                     04.05.2020  //  SERPYME

MÁS INFORMACIÓN:

 

Apertura comercios y servicios:https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

 

Obras en edificios existentes: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf

 

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        Asesoría Laboral

         

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