Las mujeres trabajadoras, por cuenta propia o ajena, que tengan hijos menores de 3 años pueden beneficiarse de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de que fallezca la madre o cuando la guarda y custodia la tenga de forma exclusiva el padre, entonces, éste tendrá el derecho a practicar la deducción por maternidad.
Los requisitos de esta ayuda a las madres trabajadoras son:
· Tener hijos menores de tres años que convivan con la madre, y que no obtengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
· Realizar una actividad por cuenta propia o ajena en la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se cumple este requisito, aunque la mujer se encuentre en situación de baja por maternidad. No se puede aplicar los meses que se encuentre en situación de desempleo.
La cuantía de la deducción asciende a 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años, con el posible incremento de 1.000 euros anuales cuando satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil.
Requisitos para este incremento adicional:
· Que las cantidades sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
· Que se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
· Que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos, como son los regulados en el artículo 42 de la Ley del IRPF (por ejemplo, el cheque guardería de las empresas).
El incremento de la deducción por gastos de guardería se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad, con un máximo de 83,33€, por cada mes del período impositivo. Es decir, para poder alcanzar el incremento de 1.000 euros, debe estar inscrito en la guardería los 12 meses del año.
Se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad, sin incluir el incremento, a través del modelo 140 (Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones). Si necesitas más información sobre la presentación de este modelo, ¡contacta con nosotros!