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SE DECLARA EL NIVEL 2 EN CASTILLA Y LEÓN

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Con efectos del 4 de junio /2021, el territorio de Castilla y León entra en el nivel de alerta 2 del Plan de Medidas de Prevención y Control.

 

            Estas son las medidas de aforos y horarios aplicables en este nivel para las actividades empresariales. Recordamos que en establecimientos, instalaciones y locales sigue vigente la obligación de tener expuesto al público un cartel informativo con el aforo máximo permitido según nivel de alerta. 

 

Comercio minorista: se mantiene el límite del 50% de aforo máximo, siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal; si no fuera posible, restricción a un cliente.

 

Centros comerciales: tanto en zonas comunes como en establecimientos individuales, el límite de aforo es del 50%, con las especificaciones del apartado anterior.

 

Centros privados de enseñanza: aforo máximo aumenta al 50%.

 

Hostelería y restauración: no está permitido el consumo en barra o de pie. Los aforos según zonas son los mismos del nivel 3, con un límite de 10 persona por mesa o agrupación de mesas:

 

– interiores: 75% en salas de hasta 40 comensales, 30 personas en las de 41-60, y del 50% en salas de más de 60 comensales. Distancia mínima entre mesas de 2 m.

– terrazas: 75% de mesas permitidas según licencia municipal. Distancia 1,5 m.

 

Horarios: igual en interiores que terrazas, hora límite de cierre la 1:00, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

 

Se mantienen las excepciones ya vigentes en servicios de entrega a domicilio o recogida en establecimiento o en vehículo, así como en las áreas de servicio y centros de carga y descarga.

 

Cines, teatros, auditorios, etc.: aforo máximo del 75%, con distancia de un asiento en la misma fila o de 1,5 m. si no son asientos fijos, entre los espectadores de distintos grupos de convivencia.

 

            La medida especial de salud pública propuesta por la JCyL de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en horario nocturno (1:00 – 6:00)  no ha sido autorizada por el Tribunal Superior de Justicia, considerando que no está debidamente justificada ni resulta proporcional. Puedes leer el Auto completo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJCyL en el enlace al pie.

 

                                                                                              SERPYME  //  04.06.2021

 

Nivel 2: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/06/04/pdf/BOCYL-D-04062021-12.pdf

Auto TSJCyL: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Castilla-y-Leon/Noticias-Judiciales-TSJ-Castilla-y-Leon/El-TSJ-de-Castilla-y-Leon-no-autoriza-la-medida-de-limitar-la-permanencia-de-grupos-de-personas-en-espacios-publicos-y-privados

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