SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA

 

        La nueva Sentencia concluye que: “(…) el art. 35 no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.” La obligación de llevar un registro horario “no existe por ahora” y por ello los Tribunales no pueden suplir la ley, como pretendió la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora revocada.

 

        También afirma que “la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora.” Deslegitima así la instrucción de la ITSS que ya comentamos en la noticia de septiembre pasado http://www.serpyme.es/noticias/item/136-el-registro-obligatorio-de-la-jornada-diaria/136-el-registro-obligatorio-de-la-jornada-diaria

 

        En este sentido, es destacable la consideración de la Sala de que sería conveniente una reforma legislativa que “clarificara la obligación de llevar un registro horario”, que no sería “simplemente, registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que suponen la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.”

 

 

 

                                                           SERPYME  //  06.04.2017

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