SENTENCIA DELIVEROO – RIDERS LA RELACIÓN ES LABORAL, NO CIVIL/MERCANTIL, DESPIDO IMPROCEDENTE
El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia ha dictado la primera sentencia del Orden Social que analiza la relación que vincula al repartidor con la empresa que gestiona el reparto – Deliveroo -, concluyendo que el contrato es laboral, por lo que no cabe considerar al rider sino como falso autónomo.
La sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia por tratarse de un proceso de despido (art. 191.3.a) LRJS), pero es la primera de la jurisdicción social y ha generado gran atención entre los profesionales y los medios.
Y con esta premisa, la decisión de Deliveroo de dar por extinguido el contrato con el repartidor se califica como despido improcedente. Esta sentencia es sólo el comienzo del debate en sede judicial, pues ya el hecho probado 24º nos anuncia la tramitación de un procedimiento de oficio iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social ante las altas en Régimen General de los repartidores, promovidas por la Inspección de Trabajo, junto a las actas de liquidación, del que informábamos en esta noticia: https://www.serpyme.es/noticias/item/170-drivers-riders-y-otros-prestadores-de-servicios-asalariados-o-autonomos-o-que
Al compás del movimiento marcado por la actuación de las distintas administraciones, Deliveroo va haciendo cambios en su relación con los repartidores, pero está por determinar si serán tan sustanciales como para alterar la naturaleza jurídica del contrato, ahora calificado de trabajo. https://www.eldiario.es/economia/Deliveroo-ofrece-gratuito-Espana-mundial_0_769223211.html
Puedes ver el contenido íntegro de la sentencia en este enlace del CENDOJ:
SERPYME // 05.06.2018
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