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¿SOBREVIVIRÁ A LA REFORMA LABORAL EL CONTRATO DE FOMENTO DE EMPLEO EN CEE?

 

            Aunque está sobre la mesa la intención del Gobierno de modernizar las relaciones laborales, que incluye una reducción sustancial de la temporalidad de los contratos de trabajo, en esta línea lleva actuando la Inspección de Trabajo en los últimos años, convirtiendo de oficio los contratos temporales en indefinidos cuando sobrepasan los límites legales. También el Tribunal Supremo recientemente determinó que son irregulares los contratos por obra o servicio vinculados a las contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

 

            La actividad ordinaria de las empresas debe estar cubierta con contratos de trabajo indefinidos; es decir, las necesidades estructurales de plantilla exigen trabajadores fijos. Las campañas, actividades estacionales, etc. podrán completarse con trabajadores fijos-discontinuos. Y sólo aquellas necesidades productivas no previsibles o extraordinarias serán objeto de contratos temporales.

 

            En los Centros Especiales de Empleo pervive el CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO para personas con discapacidad y/o pensionistas de Seguridad Social o clases pasivas por incapacidad.

 

            Recordemos que esta modalidad contractual, nacida en el año 1983 para todo tipo de trabajadores y empresas, ya sólo se conserva para colectivos específicos (discapacitados, trabajadores en situación de exclusión social, etc.) y que son aplicables bonificaciones e incentivos.

 

            Por lo que se refiere a su temporalidad, no se vincula con una causa relativa a la actividad empresarial, ya que su finalidad es el empleo/integración laboral de colectivos desfavorecidos. Esta característica hace que sea uno de los contratos temporales que puede llegar a los tres años de duración, siendo su duración mínima de doce meses. Esta temporalidad legal permite cubrir puestos estructurales en los CEE con cierta estabilidad.

 

            Veremos los cambios que se produzcan y su incidencia en esta modalidad contractual – muy interesante para el empleo en CEE – antes del 31 de diciembre, fecha comprometida con la Comisión Europea dentro del Plan de Recuperación y Resilencia.

 

                                                                                              SERPYME  //  09/11/2021

 

Puedes ver la información completa de este contrato de fomento de empleo en el siguiente enlace: https://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-temporal.html#menu19

 

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        Asesoría Laboral

         

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        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

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        • Salarios y retribuciones.
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