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SUPRIMIDO EL PERMISO POR NACIMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

 

Sentencia T.S. de 27/01/2021, Rec. Núm. 188/2019

 

            La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en recurso de casación para unificación de doctrina, en la que analiza los efectos de que se suprimiera el permiso retribuido por nacimiento del Estatuto de los Trabajadores sobre las previsiones del convenio colectivo que mejoraba este permiso. 

 

Resuelve así la controversia surgida cuando el R.D.Ley 6/2019 modificó los preceptos legales en torno a los derechos por maternidad y paternidad, estableciendo la equiparación de la suspensión del contrato de ambos progenitores, que podéis recordar aquí: https://blogserpyme.wordpress.com/

 

            La sentencia concluye la inaplicación del permiso retribuido que fija el convenio colectivo, porque se ha suprimido el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores que era su sustento legal, que estaba vinculado al momento mismo del nacimiento y no otro posterior, y que la suspensión obligatoria de seis semanas inmediatamente posteriores al parto deja sin espacio el anterior permiso. Afirma además que, si se mantuviera el permiso retribuido adicionalmente, “se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica.

 

            Las previsiones de los convenios colectivos en este sentido decaen frente a la norma legal sobrevenida, en virtud del principio de jerarquía normativa, por lo que quedan inaplicables los permisos retribuidos por nacimiento al ser sustituidos por la suspensión del contrato para ambos progenitores de idéntica duración.

 

 

                                                                                              SERPYME  //  22.02.2021

 

Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/b509ea0251940702/20210216

 

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