Una de las medidas anunciadas en la reformar fiscal era la relativa a la aplicación de un tipo de retención de 15% para aquellos profesionales que no superasen cierto volumen de ingresos.
El pasado sábado 5 de Julio se publicó en el BOE el detalle de esta medida, que queda de la siguiente forma: todos los profesionales aplicarán un tipo de retención del 15%, en lugar del 21% actual, siempre que sus rendimientos íntegros (las ventas) durante el año anterior sean inferiores a 15.000 euros y supongan, al menos, el 75% de la sumas de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo. Es decir, si en el año 2013 tuviste ingresos inferiores a 15.000 euros y ese importe supera el 75% del total de tus rentas de actividades económicas y del trabajo, puedes aplicar una retención del 15% en las facturas de a cobrar desde el sábado pasado.
Respecto a los requisitos formales, tienes que hacer una comunicación al pagador, en el que se indique que cumples los requisitos mencionados anteriormente, y el pagador debe conservar dicha comunicación.
En caso de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la retención será del 7,5%, y se mantiene el tipo del 9% para inicio de actividades.
La medida entra en vigor desde el mismo día de la publicación en el BOE, el 5 de julio, por tanto, todas las facturas que cobres desde esa fecha, siempre que cumplas los requisitos, llevarán el tipo de retención reducido del 15%.