Tras la publicación el pasado día 13 de enero, de una noticia en la página de la Agencia Tributaria, de la que informamos en nuestro último post, a día de hoy hay nuevas noticias en relación con la posibilidad de aplazar deudas de IVA.
Según una nueva instrucción dirigida a los funcionarios de la Agencia tributaria, todas las deudas de IVA, inferiores a 30.000 euros, podrán ser aplazadas y se resolverán a través de un procedimiento automatizado, tanto si la solicitan autónomos, personas físicas, como si la solicitan empresas, personas jurídicas (sociedades). Los plazos máximos que se podrán conceder, siempre con pagos mensuales, serán de 12 meses para personas físicas y de 6 meses para sociedades.
Es importante matizar que la cifra de 30.000 euros no se refiere a la declaración para la cual se solicita el aplazamiento, si no para el total de deudas pendientes. Es decir, se suman las deudas de la declaración a aplazar más los importes pendientes de resolver sobre su aplazamiento y vencimientos pendientes de otros fraccionamientos, siempre y cuando no estén garantizados con aval.
Para deudas de más de 30.000 euros, se podrá solicitar aplazamiento, pero habrá que demostrar que las cuotas de IVA no han sido cobradas, además de aportar un aval o garantía, manteniéndose esta obligación igual que antes.
SERPYME 20/1/17