Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS SIN GARANTÍA

image_pdfimage_print

Ayer, día 20 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Orden del Ministerio de Hacienda por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

 

Hasta ahora, las deudas de hasta 18.000 euros se podían aplazar o fraccionar sin necesidad de aportar garantías. Desde hoy, día 21 de octubre, ese límite se fija en 30.000 euros.

Esta medida beneficiará a numerosos contribuyentes, al reducir las cargas indirectas, ya que no es necesario constituir avales, hipotecas u otras garantías en deudas hasta el mencionado importe.

Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación (por ejemplo, las que se hayan solicitado que correspondan al tercera trimestre de 2015), se seguirá aplicando el límite de 18.000 euros.

 

Hay que tener en cuenta que, como hasta ahora, para el cómputo de este límite, se acumulan, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiera la propia solicitud, como las demás para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de pago de deudas aplazadas o fraccionadas.

 

 SERPYME  //  21.10.2015

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico