La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia se calcula aplicando a la base mensual el tipo total del 30,6% vigente para 2021; por ejemplo, con la base mínima de 944,40 €, la cuota mensual sería de unos 289,-€.
¿Qué es la tarifa plana?
Es una reducción de las cuotas de autónomos aplicable a los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en este régimen especial en los últimos dos años inmediatamente anteriores.
¿Qué beneficios o reducciones se aplican?
Cuando el autónomo opta por la base mínima, las cuotas están fijadas así:
- 12 meses iniciales: 60€ /mes; opcionalmente se puede asegurar el cese de actividad, siendo la cuota entonces de 68,49 €.
- 6 meses ss: reducción equivalente al 50% de la cuota.
- 6 meses ss: reducción equivalente al 30% de la cuota.
En supuestos de menores de 30 años (35 años mujeres) se aplica una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más (en total, 36 meses, es decir, 3 años).
¿Se aplica este beneficio a los autónomos societarios?
Sí; conforme a la interpretación del Tribunal Supremo, la Tesorería General de la SS cambió su criterio y la reducción de cotización se aplica tanto al trabajador autónomo que se integra como persona física como a los socios de entidades mercantiles. Puedes ampliar esta información aquí https://www.serpyme.es/noticias/item/213-la-tarifa-plana-se-aplica-a-los-autonomos-societarios
y aquí https://www.serpyme.es/noticias/item/234-devolucion-de-cuotas-a-los-autonomos-societarios
¿Tengo que darme de alta en autónomos si facturo poco y/o irregular?
Si emites facturas por entregas de bienes o prestación de servicios, tendrás que dar el alta de la actividad económica en la Agencia Tributaria y, realizando actividad económica, debes cotizar a la Seguridad Social como autónomo o empresario.
Si has oído que sólo hay que estar de alta en el RETA cuando facturas por encima del SMI anual, no lo creas, porque no tiene base legal, ninguna norma excluye esta obligación, y dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. Por ejemplo, si tu facturación anual es inferior al SMI (13.300,- € anuales), pero es tu principal ocupación y medio de obtención de ingresos, debes estar de alta en Seguridad Social en este régimen especial.
Si tu actividad como a autónomo o profesional es irregular a lo largo del año, recuerda que puedes hacer hasta tres altas/bajas dentro de cada año natural con efectos de la solicitud (en plazo); a partir de este límite, tendrán que ser por mes completo sin fracción de cuota.
De otros beneficios para familiares colaboradores, autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes, reducciones por pluriactividad, discapacidad, etc. así como ayudas, subvenciones, prestaciones de pago único, etc. para emprendedores, te podremos informar más concretamente según tu situación y circunstancias. Contacta con nosotros para concertar tu consulta.
SERPYME // 03/05/2021
En la web de la SS puedes completar esta información: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322
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