Con base en la sentencia TJUE 03/06/2021, el Tribunal Supremo reinterpreta la consideración como indefinido no fijo de los trabajadores interinos cuando no concurre justificación de la falta de provisión de vacante. Y ello en aplicación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
Estas son las claves de la nueva doctrina judicial:
· El contrato de interinidad por vacante es aquel que puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, durante el proceso de selección y hasta su cobertura definitiva.
· Primer requisito de licitud: la existencia de vacante; en ausencia de plaza vacante, la contratación del interino deviene fraudulenta.
· Mantenimiento de un único contrato, en ningún caso contratos sucesivos – salvo que se cambie al trabajador a otra plaza vacante -.
· Duración limitada temporalmente: los procesos de cobertura de vacantes no deberán durar más de tres años, a contar desde la suscripción del contrato de interinidad.
· El incumplimiento por la empleadora de su obligación legal de organizar el proceso selectivo para proveer la plaza vacante no justifica la duración inusualmente larga del contrato de interinidad.
· Las normas presupuestarias tendentes a la estabilización y control del gasto no son causa objetiva que pueda justificar la falta de convocatoria y ocupación reglamentaria de las plazas vacantes, toda vez que la cobertura interina provoca el mismo gasto.
Como conclusión, el fraude en la contratación del interino lleva a la consideración de su relación laboral como indefinido no fijo, devengando derecho a las indemnizaciones legalmente tasadas para la extinción del contrato.
SERPYME // 05.07.2021
Puedes consultar el contenido íntegro de la sentencia en este enlace:
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