Entre las medidas aprobadas podemos destacar, las que afectan a los ámbitos tributario, mercantil y financiero.
– En el ámbito tributario, las obligaciones de presentar autoliquidaciones no se verán suspendidas ni alteradas por el estado de alarma, por lo que siguen su tratamiento ordinario.
Lo que si se permite, como se estableció en el Real Decreto-ley publicado el pasado viernes, es el aplazamiento del pago de las deudas tributarias hasta 6 meses, sin intereses de demora durante los 3 primeros meses, siempre y cuando el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
– Se suspenden los plazos para recurrir actos notificados a partir de la fecha de hoy, 18 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020. Los actos notificados anteriores a fecha 18 de marzo de 2020 no se suspenden. Esta misma medida es aplicable a los plazos de ingreso de liquidaciones tributarias y aplazamientos así como para efectuar alegaciones o atender requerimientos.
– En el ámbito mercantil, se suspende el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una sociedad formule las cuentas anuales. Se reanudará de nuevo cuando finalice el estado de alarma, por otros 3 meses a contar desde esa fecha.
– En el ámbito financiero, para facilitar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno ha aprobado una línea de avales. Esto se efectuará a través de las líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras y que se irán articulando por parte del ICO.
Os mantendremos informados de cuantas novedades se vayan produciendo.
SERPYME// 18 de marzo de 2020
MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS. BOE NÚM. 73, R.D.LEY 8/2020:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
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