Cuando hace un par de años se empezó a hablar en España de economía colaborativa no pensamos que este “reinvento” del trueque fuera a convertirse en una actividad empresarial. Pero con las infinitas posibilidades que internet y las nuevas tecnologías ofrecen, ampliando el territorio vecino al Globo con un clic, se han gestado y han nacido agentes de servicios de intermediación, cuya gestión realizan a través de una aplicación para teléfonos inteligentes, su principal activo.
Esta nueva actividad está dando lugar a una problemática jurídica compleja, que atañe a cuestiones de competencia, consumo, economía y, como no, del Derecho del Trabajo. Porque – sin necesidad de acudir a anglicismos – los mensajeros, conductores y demás prestadores de servicios de transporte (con independencia del vehículo que utilicen y de la distancia que recorran) realizan su actividad por un precio, entendido como “valor pecuniario” o “contraprestación económica”, por lo que no podemos tratarlo como economía colaborativa.
Lo que ahora está centrando el debate en los medios es la relación que mantiene el prestador del servicio (mensajero, recadero, conductor…) con el intermediario de la operación (proveedor y gestor de la aplicación) con el destinatario (cliente, usuario…). La pasada semana saltaron dos noticias relevantes sobre el asunto.
De un parte, la sentencia de la Gran Sala del TJUE (asunto C-434/15), de 20 de diciembre, conocida como caso Uber, que se califica por el tribunal como una empresa de “servicios en el ámbito de los transportes”; y aunque no es objeto del litigio la definición de la relación jurídica de los drivers con la empresa, contiene múltiples explicaciones sobre la materia: el control empresarial sobre la actividad y el precio, la falta de independencia económica de los conductores…
El otro caso es el Deliveroo Valencia; la Inspección de Trabajo ha levantado acta a esta empresa por considerar que los repartidores son trabajadores asalariados, no autónomos ni TRADEs como pretende Deliveroo al formalizar con aquéllos contrato mercantil. Este asunto tendrá más recorrido, porque Deliveroo ya ha manifestado que va a impugnar el acta y, finalmente, será el órgano judicial correspondiente quien determine la existencia o no de relación laboral.
Con este panorama, parece ser que el sindicato UGT ha planteado su denuncia ante la ITSS respecto de los riders de Deliveroo (en el resto de provincias que opera), Glovo, UberEats y Stuart, que también prestan servicios con autónomos. Vamos a ver cómo se resuelve, porque el asunto está complicado.
Se hace necesario dar encaje legal a estas nuevas formas de negocios Apps, porque no hay futuro sin ellas; y además deberá definirse la vinculación con sus “prestadores de servicios”, como asalariados o autónomos o cualquier otra que esté por imaginar, si las existentes no sirven a las nuevas realidades. Y también se hace necesaria la protección de los derechos del consumidor, por supuesto, pero no tiene que ser a costa del factor trabajo, en la competencia feroz por el mejor precio. Porque no debemos olvidar que todos somos consumidores pero también “prestadores”.
SERPYME // 26/12/2017
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Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-434/15: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198047&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=875056
Sobre la denuncia del sindicato UGT en El país economía: https://elpais.com/economia/2017/12/21/actualidad/1513846080_627815.html
Caso Deliveroo en el diario Expansión – Comunidad Valenciana : http://www.expansion.com/valencia/2017/12/18/5a37ec6f22601d83208b45f3.html
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