El Ministerio de Empleo y Seguridad social ha aprobado un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, que tendrá que ser adaptado en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden publicada en el BOE el 11/11/2014.
Hasta ahora, en los recibos de retribuciones se incorporaban los datos de cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, las aportaciones de éste a las contingencias comunes, formación profesional y desempleo.
El nuevo modelo aprobado incorpora la determinación de los bases y tipos de a cargo de la empresa, así como las cuantías resultantes de cada una de las contingencias y conceptos de recaudación conjunta.
Esta modificación cumple el mandato del art. 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece:
“El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos, Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el art. 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte que corresponde al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.”
Nuestra Asesoría, como siempre, llevará a cabo la adaptación al nuevo modelo para dar puntual cumplimiento a la modificación reglamentaria.
SERPYME // 24.11.2014