Desde hoy, con la entrada en vigor de la modificación que opera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de 5 semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Será ininterrumpido en su disfrute, salvo la última semana del periodo total, que podrá disfrutarse de forma independiente – previo acuerdo entre empresa y trabajador -, dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento.
Se mantiene además la posibilidad de que se realice en jornada completa o al 50% de la jornada, también mediante acuerdo con la empresa; el régimen será el mismo para las cinco semanas, sean o no ininterrumpidas.
Y también la cuantía de la prestación económica será la misma, aunque se deje la última semana para disfrutarla de forma independiente, ya que se abonará la correspondiente a la primera fracción del descanso.
La Disposición Final 38ª de la Ley 6/2018 lleva a cabo las modificaciones necesarias en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y Ley General de la Seguridad Social para el reconocimiento de este derecho.
SERPYME // 05.07.2018
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