El Consejo de Ministros aprobó el sábado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor desde el momento de su publicación en el BOE, para todo el territorio nacional y con una duración de quince días naturales.
Entre otras medidas restrictivas de derechos, se establecen limitaciones a la libertad de circulación de las personas, si bien – entre otras – se exceptúan los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, por lo que los trabajadores tendrán la obligación de acudir a sus lugares habituales de trabajo, salvo que se pueda optar por el teletrabajo o se haya decretado la suspensión de la actividad de la empresa. A continuación sintetizamos el contenido más relevante a efectos laborales de las medidas adoptadas.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
Actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. En el apartado siguiente veremos las excepciones a esta medida.
Actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Las empresas afectadas por esta suspensión deberán cesar en su actividad, por lo que tendrán que comunicar a sus trabajadores esta circunstancia. Os facilitamos el documento para hacer la comunicación mediante correo electrónico.
Por el momento, estamos a la espera de que el Consejo de Ministros del martes concrete las nuevas medidas en el ámbito laboral; tenéis un resumen de las vigentes actualmente en nuestra publicación del pasado viernes.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DE SUSPENSIÓN:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
Productos higiénicos, prensa y papelería, estancos.
Combustible para la automoción.
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
Alimentos para animales de compañía
Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Tintorerías y lavanderías (modif. RD 465/2020 de 17 de Marzo) y el ejercicio profesional de actividades de peluquería a domicilio.
Para las empresas exceptuadas que van a seguir activas, os aconsejamos hacer también una comunicación a los trabajadores, mediante el documento-modelo que os enviamos por e-mail, a fin de hacerles llegar las recomendaciones generales dadas por las Autoridades Sanitarias, así como las particulares que os puedan facilitar los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en cada caso, para dar cumplimiento al deber empresarial de velar por la salud de los trabajadores. Incorporamos un enlace a las páginas informativas en materia sanitaria.
También se han decretado medidas en materia de transportes, que podéis ver en el art. 14 del RD; la suspensión de los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales (con algunas excepciones); y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes.
Os mantendremos informados de cuantas novedades se produzcan; la semana próxima conoceremos las medidas que se aprueben en apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables, así como la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despido y el apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez, según anunció el Gobierno el sábado.
SERPYME // 15.03.2020
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:
BOE 14.03.2020 Nº 67 EXTRAORDINARIO:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
AUTORIDADES SANITARIAS COVID-19:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/20200312_Preguntas_respuestas_2019-nCoV.pdf
INFORMACIÓN SACYL ASISTENCIA SANITARIA. ACTUALIZADO 15.03.2020
https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/covid-19/informacion-poblacion
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