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JUBILACION ACTIVA

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            Según establece el art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de jubilación contributiva es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en las siguientes condiciones:

  • La jubilación tiene que producirse a la edad ordinaria (no bonificada ni anticipada).
  • El pensionista tiene que haber cotizado lo suficiente para tener derecho al 100% de pensión.
  • El trabajo que se realice puede ser a tiempo completo o parcial.

Cumplidos estos requisitos, el pensionista percibe el 50% de la cuantía total de la pensión, con los límites legales máximos y sin complemento a mínimos.

El trabajador-jubilado tiene que mantenerse de alta en la Seguridad Social, si bien sólo cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales, y un 8% adicional de cotización especial de solidaridad. Si el jubilado trabaja por cuenta ajena, ese 8% se distribuye entre empresa y trabajador, siendo el 6% a cargo de la primera y el 2% restante por cuenta del pensionista.

Esta fórmula de compatibilidad se enmarca dentro de la tendencia del Sistema orientada al envejecimiento activo, junto a otras formas de jubilación flexible, ya que el abanico de posibilidades se ha abierto sustancialmente en los últimos años, como se puede ver en el índice de la web de la Seguridad Social:

·        Jubilación ordinaria

·        Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

·        Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

·        Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

·        Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

·        Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

·        Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

·        Jubilación flexible

·        Jubilación parcial

·        Jubilación especial a los 64 años

·        Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo

Trataremos de ir resumiendo las modalidades a fin de orientar las expectativas, si bien es imprescindible en cada situación particular hacer un examen pormenorizado de los requisitos y condiciones legales, antes de tomar una decisión al respecto.

                                                                 #asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #asesoriaserpyme #serpyme        

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)                    

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
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        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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