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LA LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 

        Tras varios meses oyendo en todos los medios los cambios que se iban a producir en la regulación del trabajo de autónomos, por fin ayer se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf  No obstante, no todas las medidas aprobadas van a tener aplicación inmediata, porque la entrada en vigor de algunas de las modificaciones normativas se demora hasta el comienzo del año próximo.

 

        Vamos a reseñar brevemente las novedades que se introducen por la nueva regulación del trabajo autónomo, que afectan a diversas materias, clasificadas según estas fechas de aplicación; si bien, para mayor seguridad en las que sean de particular interés, habrá que analizar el detalle de requisitos y condiciones, que exceden el contenido de esta noticia.

 

        En vigor DESDE EL DÍA DE HOY podemos resumir las siguientes novedades:

 

1.- Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación: será del 100% de la cuota sobre la base promediada en los supuestos de cuidado de menores de 12 años y familiares a cargo en situación de dependencia.

 

2.- Bonificaciones por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: siempre que su duración sea de al menos un mes, la bonificación alcanzará el 100% de la base promediada.

 

3.- Bonificaciones a las autónomas que se reincorporen: en los dos años siguientes al cese de su actividad por maternidad, adopción, etc., estableciéndose una cuota fija de 50 € mensuales durante doce meses, siempre que opten por base mínima de cotización; si se elige una superior, la bonificación será del 80% sobre la base mínima.

 

4.- Bonificaciones por la contratación de familiares del autónomo: contratación indefinida de parientes hasta el segundo grado, 100% de bonificación durante doce meses, con requisitos específicos de no haber realizado despidos y mantener nivel de empleo, entre otros. Pero ¡cuidado!, no siempre se puede contratar por cuenta ajena a familiares, fundamentalmente si hay convivencia.

 

5.- Los autónomos podrán contratar como empleados a los hijos mayores de 30 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% (antes 65%), siempre que causen alta por primera vez en el Sistema. 

 

6.- Equiparación a efectos de contingencias profesionales del accidente de trabajo in itinere: definido como aquél sufrido al ir o al volver del lugar de actividad económica o profesional, entendiendo éste como el establecimiento donde el autónomo realiza su actividad (que no sea su domicilio) y se corresponda con el local, nave u oficina declarado afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

 

7.- Bonificación por altas de familiares colaboradores: se incluye a las parejas de hecho, delimitada con la convivencia estable y notoria de al menos cinco años y el certificado de inscripción.

 

8.- Compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación: si el autónomo tiene, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la pensión de jubilación se cobrará al 100%; en otro caso, como hasta ahora, la prestación será del 50%.

 

9.- Devolución de cotización de oficio en casos de pluriactividad: el reintegro del 50% del exceso de cotizaciones para autónomos que coticen también en otro régimen, se realizará a partir del año próximo de oficio por la TGSS, antes del uno de mayo del año siguiente.

 

10.- Opción de base de cotización en altas iniciales con pluriactividad: si con el alta inicial de autónomo se causa pluriactividad, se podrá cotizar por  el 50% de la base mínima durante 18 meses, y sucesivamente el 75% durante los siguientes 18 meses. Cuando el trabajo por cuenta ajena sea a tiempo parcial a partir de media jornada, las bases de cotización a optar serán del 75% y 85%, en los mismos periodos.

 

 

        A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018, entran en vigor las siguientes medidas:

 

1.- Recargos por ingresos de cuotas fuera de plazo: dentro del primer mes siguiente al vencimiento, será del 10%; a partir del segundo, del 20%.

 

2.- Cuota reducida para autónomos que emprenden o reemprenden – tarifa plana:

        – Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores (o tres años, si ya tuvieron dicho beneficio), siempre que elijan base mínima, cotizarán durante doce meses por cuota fija de 50 €,; los seis meses siguientes, tendrán una reducción del 50% de la cuotas; y los seis posteriores, la reducción será del 30% (periodo máximo de 24 meses).

        – Los menores de 30 años ó 35 años (mujeres), doce meses adicionales con la reducción del 30% (periodo total 36 meses).

        – Personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo: 50% desde el segundo año y hasta un máximo de 48 meses (periodo total 60 meses).

 

3.- Hasta tres altas y bajas en el año natural con posibilidad de fracción de cuota: que tendrán efectos desde el día de inicio/cese de actividad, por lo que la cotización será por días y no por meses (cuota diaria=cuota mensual/30 días). Se exige acreditación documental.

 

4.- Hasta cuatro cambios de base en el año: con efectos del inicio de cada trimestre natural. Los incrementos automáticos y opciones de cobertura serán sólo por año natural, con efectos siempre del uno de enero. Los cambios de domiciliación bancaria tendrán efectos del mismo mes en que se comunique, si se hace antes del día 10; en caso contrario, será con efectos del mes siguiente.

 

5.- Base de cotización para socios-autónomos o con más de diez empleados:  se fijará la base mínima en las correspondientes leyes de presupuestos (hasta ahora, la mínima era la del grupo I del régimen general).

 

6.- Medidas fiscales: gastos deducibles para determinación del rendimiento neto en estimación directa; además de las primas de seguros de enfermedad ya en aplicación, se incluirán también:

 

si el autónomo tiene afecta parcialmente su vivienda habitual a la actividad económica, los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre la superficie destinada a la actividad respecto de la superficie total de la vivienda, salvo prueba de un porcentaje superior o inferior.

 

– gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad, realizados en establecimientos de restauración y hostelería, y abonados por cualquier medio electrónico de pago, con los límites reglamentarios.

 

 

        Quedan pendientes en la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA la definición del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en este régimen especial, en particular, para aquellos trabajadores cuyos ingresos íntegros no superan el SMI; la posibilidad de implantar un sistema de cotización a tiempo parcial; así como la determinación de los elementos que permitan el acceso a la jubilación parcial.

                                                          

                                                   SERPYME  //  26.10.2017

 

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Autónomos ¿qué base elegir?:https://www.serpyme.es/noticias/item/113-cotizacion-autonomos-que-base-elegir

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 (Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)    

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