Titulamos este artículo en plural porque, aunque la indemnización es única, el abanico en el cálculo de las cuantías indemnizatorias derivadas de la resolución del contrato de trabajo está bastante abierto; sólo la extinción a término de los contratos de interinidad y formativos y la operada por despido disciplinario procedente tienen un coste indemnizatorio igual a cero.
Comenzando de menor a mayor, los contratos temporales celebrados a partir de 01.01.2015, excepto de interinidad y formativos, devengan a su finalización una indemnización de 12 días por año de servicio.
Le sigue en cuantía la extinción del contrato por causas objetivas, con una indemnización tasada de 20 días por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año (1,66 días por mes) y con un tope legal de doce mensualidades (a partir de 18 años y 3 meses de antigüedad). Las causas objetivas, junto a las más conocidas – económicas, técnicas, organizativas o de producción – están enumeradas en el art. 52 ET; telegráficamente: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas y faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.
Este mismo módulo de 20 días por año tienen las extinciones por voluntad del trabajador en supuestos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, si bien el máximo legal es de nueve mensualidades para este último caso de modificaciones sustanciales.
El siguiente escalón indemnizatorio es el del parámetro de 33 días por año, fijado por la reforma laboral última para el cálculo de la indemnización por despido improcedente desde el 12/02/2012. El tope legal es de 720 días de indemnización, que se corresponde con 21 años y 10 meses de prestación de servicios. También los contratos para el fomento de la contratación indefinida que tenían la cláusula de aplicación de la D.A.1ª de la Ley 12/2001 utilizaban este módulo de 33 días, cuando el despido objetivo operado se reconocía o declaraba judicialmente improcedente.
Finalmente, el despido improcedente tiene una indemnización con diferente cálculo si el contrato resuelto se formalizó antes de la reforma laboral, cuando el texto legal fijaba el devengo en 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades, correspondiente a 28 años trabajados. La Disposición Transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores dispone el cálculo en dos tramos; el primero, a razón de 45 días hasta el 12/02/2012, y el segundo, a razón de 33 días desde esta fecha.
Dicha Disposición Transitoria sobre el cálculo por periodos pre- y post- reforma dio lugar a divergentes interpretaciones, incluso en el seno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que parecen haberse resuelto definitivamente con la sentencia de fecha 18/02/2016, Rec. 3257/2014, de la que fue Ponente el Magistrado Antonio V. Sempere Navarro.
Estas mismas indemnizaciones por despido improcedente (33 – 45 días) son operativas en el supuesto de extinción del contrato por voluntad del trabajador basando en incumplimiento grave del empleador, reguladas en el art. 50 ET, tales como falta o retrasos continuados del pago del salario, modificaciones sustanciales sin cumplir el procedimiento, etc.
Una vez resumidas las previsiones legales en cuanto a los días de salario que corresponden para cada indemnización según la causa y/o calificación de la extinción del contrato de trabajo, sólo resta señalar que en cualquier caso la negociación entre las partes (empresa – trabajador) puede dar lugar a otros resultados, inferiores o superiores, de los establecidos legalmente.
SERPYME // 18.05.2016
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