La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20/06/2018, dictada en casación para unificación de doctrina, reitera el criterio de que no pueden compensarse las indemnizaciones anteriores abonadas al acabar los contratos temporales sucesivos, si a posteriori se declara el carácter fraudulento de los contratos y se reconoce la indemnización de despido improcedente. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8450331&links=%223510%2F2016%22&optimize=20180716&publicinterface=true
Los contratos temporales sucesivos se transforman por ser fraudulentos en indefinidos. El trabajador reclama por despido respecto de la última extinción. El Tribunal declara el despido improcedente y la indemnización se calcula con la antigüedad inicial, siempre que no haya interrupciones relevantes en la prestación de servicios. https://www.serpyme.es/noticias/item/149-contratacion-temporal-sucesiva-y-unidad-esencial-del-vinculo-laboral
Las cantidades que la empresa abonó como indemnización al liquidar cada uno de los contratos temporales anteriores no se descuentan ni minoran la indemnización final por despido improcedente, salvo la de la última liquidación practicada, que corresponde al último contrato extinguido. Esta es la única compensación posible, “para evitar el enriquecimiento injusto derivado de conceder al trabajador la indemnización correspondiente por dos causas distintas (despido improcedente/extinción regular contrato temporal).”
SERPYME // 23.07.2018
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